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F & J Martín. Despacho de Abogados especialistas en Derecho Financiero y Tributario. Reflexión de la semana: Pese a que las obligaciones de información en operaciones vinculadas no han sido objeto de desarrollo reglamentario, las sociedades deben consignar en la Memoria o en documentación a requerimiento de la inspección cómo han determinado el valor de aquéllas, ya que la regulación del art. 16 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, fruto de la Ley para la Prevención del Fraude Fiscal, está en vigor desde el 1 de enero de 2007.
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