Novedades del Mes
NOVEDADES ABRIL 2012
1.1 Derecho internacional Tributario
El 8
de marzo se publica el Acuerdo de Asociación Económica entre los
Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por otra, hecho en Bridgetown el 15 de octubre de 2008. Aplicación
provisional.
El
16 de marzo se publica el Instrumento de Adhesión
de España al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y
guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995, hecho en Londres el 7
de julio de 1995
II.DISPOSICIONES GENERALES
2.1 Estatales.
Deudores hipotecarios
El
BOE de 10 de marzo de 2012 publica el
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos
Controles financieros
El
día 24 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo,
por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las
facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión
El
presente real decreto-ley introduce las modificaciones legislativas exigidas
por la transposición de la Directiva 2010/78/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas
98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE,
2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con
las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria
Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y
Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea
de Valores y Mercados).
En
noviembre de 2008 la Comisión encargó a un grupo de expertos de alto nivel
presidido por Jacques de Larosière la elaboración de una serie de
recomendaciones sobre cómo reforzar las medidas de supervisión con vistas a
mejorar la protección del ciudadano y a restaurar la confianza en el sistema
financiero. En su informe final presentado el 25 de febrero de 2009 («el
Informe de Larosière») el grupo de expertos de alto nivel recomendó que se
reforzara el marco de supervisión, a fin de reducir el riesgo y la gravedad de
futuras crisis financieras
A
raíz de este informe, el Consejo Europeo, en las conclusiones que siguieron a
su reunión de 18 y 19 de junio de 2009, recomendó que se creara un Sistema
Europeo de Supervisores Financieros compuesto por tres nuevas Autoridades
Europeas de Supervisión, lo que dio lugar a la aprobación del Reglamento (UE)
n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010,
por el que se crea la Autoridad Bancaria Europea; el Reglamento (UE) n.º
1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por
el que se crea la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación; y el
Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre
de 2010, por el que se crea la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
La
modificación de la arquitectura institucional de supervisión establecida en el
ámbito de la Unión Europea hizo necesaria la adaptación de la normativa
comunitaria existente a la nueva arquitectura y a los nuevos procedimientos
derivados del nuevo esquema de supervisión, lo que se produjo mediante la
aprobación de la citada Directiva 2010/78/UE.
La
Directiva 2010/78/UE procedió a introducir modificaciones a las directivas sectoriales
con el fin de integrar en el marco europeo de cooperación entre supervisores a
las nuevas autoridades creadas, y permitir que estas autoridades cumplan con
las funciones establecidas en sus respectivos reglamentos.
Teniendo
en cuenta lo anterior, y en paralelo a las modificaciones realizadas en el
ámbito de la Unión Europea, el presente real decreto-ley incorpora al derecho
nacional las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/78/UE, con
excepción de las normas relativas al blanqueo de capitales, que serán objeto de
transposición en una norma de rango reglamentario; y las relativas a las
instituciones de inversión colectiva, que son objeto de transposición a través
de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y su normativa de
desarrollo.
Para
llevar a cabo esta transposición, el real decreto-ley contiene disposiciones
cuyo contenido se centra en los siguientes elementos:
Primero,
obligación de cooperación con la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad
Europea de Valores y Mercados y la Junta Europea de Riesgo Sistémico.
Segundo,
comunicación a la Autoridad Bancaria Europea y a la Autoridad Europea de
Valores y Mercados de diversos aspectos relacionados con la supervisión de la
solvencia de las entidades financieras.
Tercero,
introducción del mecanismo de mediación vinculante de la Autoridad Bancaria
Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados en caso de conflictos
entre supervisores de distintos Estados miembros.
Cuarto,
obligación de consulta a la Autoridad Bancaria Europea.
Quinto,
información a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre
ciertos aspectos relacionados con la actividad y supervisión de los fondos de
pensiones de empleo.
Teniendo
en cuenta estas premisas, este real decreto-ley está integrado por siete
artículos, cada uno de los cuales, introduce modificaciones, en las líneas
apuntadas anteriormente, a las leyes siguientes: Ley 13/1985, de 25 de mayo, de
coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de
los intermediarios financieros; Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de
junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito
al de las Comunidades Europeas; Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores; Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las
Entidades de Crédito; Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos
y de liquidación de valores; Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de
los planes y fondos de pensiones; Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de
los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector
financiero.
Las
medidas contempladas en este real decreto-ley tienen como fin adaptar el
esquema nacional de supervisión a las obligaciones derivadas del derecho de la
Unión Europea que establecen un nuevo marco europeo de supervisión provisto de
aquellos instrumentos que se consideran imprescindibles para evitar la
reproducción de prácticas financieras que estuvieron en el origen de la crisis
económica. Esta adaptación se ha de realizar con la máxima celeridad posible,
pues solo de esta manera el esquema de supervisión europeo tendrá efectiva
implementación en nuestro país de manera coordinada con el resto de Estados
Miembros, tal y como exige la normativa europea.
Proveedores de Administraciones públicas
El
BOE de 10 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por
el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
El
16 de marzo se publica la Orden
HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado
individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste,
previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se
determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para
establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las
entidades locales.
Mediación
El
día 6 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En
el título I, bajo la rúbrica de «las disposiciones generales», se regula el
ámbito material y espacial de la norma, su aplicación a los conflictos
transfronterizos, los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción
y caducidad, así como las instituciones de mediación.
El
título II enumera los principios informadores de la mediación, a saber: el
principio de voluntariedad y libre disposición, el de imparcialidad, el de
neutralidad y el de confidencialidad. A estos principios se añaden las reglas o
directrices que han de guiar la actuación de las partes en la mediación, como son
la buena fe y el respeto mutuo, así como su deber de colaboración y apoyo al
mediador
El
título III contiene el estatuto mínimo del mediador, con la determinación de
los requisitos que deben cumplir y de los principios de su actuación. Para
garantizar su imparcialidad se explicitan las circunstancias que el mediador ha
de comunicar a las partes, siguiéndose en esto el modelo del Código de conducta
europeo para mediadores.
El
título IV regula el procedimiento de mediación. Es un procedimiento sencillo y
flexible que permite que sean los sujetos implicados en la mediación los que
determinen libremente sus fases fundamentales. La norma se limita a establecer
aquellos requisitos imprescindibles para dar validez al acuerdo que las partes
puedan alcanzar, siempre bajo la premisa de que alcanzar un acuerdo no es algo
obligatorio, pues, a veces, como enseña la experiencia aplicativa de esta
institución, no es extraño que la mediación persiga simplemente mejorar
relaciones, sin intención de alcanzar un acuerdo de contenido concreto.
Finalmente,
el título V establece el procedimiento de ejecución de los acuerdos,
ajustándose a las previsiones que ya existen en el Derecho español y sin
establecer diferencias con el régimen de ejecución de los acuerdos de mediación
transfronterizos cuyo cumplimiento se haya de producirse en otro Estado, para
ello se requerirá su elevación a escritura pública como condición necesaria
para su consideración como título ejecutivo.
Arrendamiento por turnos
El
BOE de 17 de marzo de 2012 publica el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de
contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de
adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de
intercambio.
Sociedades de capital
El
día 17 se publica en el BOE el Real
Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de
información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
Estadística
El
BOE del día 8 publica el Real Decreto
456/2012, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2012 del Plan
Estadístico Nacional 2009-2012.
Empleados públicos
El
día 7 se publica el Real Decreto
451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras
entidades.
Medio ambiente
El
BOE de 6 de marzo publica el Real
Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas
destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera
durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
2.2 Autonómicas.
Castilla La Mancha: El
BOE del 12 de marzo publica la Ley 12/2011, de 3 de noviembre, de supresión del
Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha
También
se publica la Ley 13/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Consejo
Económico y Social de Castilla-La Mancha.
El
27 de marzo publica la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores,
Autónomos y Pymes.
Cataluña: El
10 de marzo se publica la Ley
2/2012, de 22 de febrero, de modificación de varias leyes en materia
audiovisual. Igualmente, se publica la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de
modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
El
día 17 se publicó en el BOE la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de
casación en materia de derecho civil de Cataluña.
Galicia: El día 17 se publicó en el
BOE la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas
materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
País Vasco: El
BOE de 2 de marzo publica la Ley 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la
Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias
El
día 16 de marzo se publicaron las siguientes normas:
Ley
3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de
Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la
Mujer.
Ley
4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones
Laborales.
Ley
5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
III.DISPOSICIONES TRIBUTARIAS.
3.1 Estatales.
El
31 de marzo se publicó el Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas
tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
La Disposición Adicional Primera del Real Decreto
Ley 12/2012, de 30 de marzo contempla, bajo el rótulo de "declaración
tributaria especial", la posibilidad de regularizar la situación
tributaria para los obligados a tributar por los impuestos que gravan la renta
en España.
En efecto, se trata de una posibilidad que se
contempla sólo para los contribuyentes del IRPF, IS e IRNR, es decir, para las
personas físicas o jurídicas que residen en territorio español o para quien, no
residiendo, obtiene rentas sujetas a tributación en el impuesto que grava a los
no residentes.
El Decreto Ley 12/2012 añade al TRLIS una
"Disposición adicional decimoquinta" que se regula un gravamen
especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la
transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no
residentes en territorio español.
Con este gravamen las entidades que no han podido
beneficiarse de la exención prevista para los dividendos y rentas de fuente
extranjera por estar alguna de las sociedades en un país de reducida
tributación estarán estimuladas para repatriar fondos a un coste reducido. Debe
tratarse siempre de sociedades que estén dentro del grupo mercantil y perfectamente
identificadas en la contabilidad de la sociedad.
El hecho imponible al que se aplica este impuesto
o, dicho de otra manera, el supuesto de hecho al que se le aplica este gravamen
es los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en
España en las que la entidad residente en territorio español posea, en los
términos del artículo 21 del TRLIS, al menos un 5 por 100 del capital y que los
beneficios procedan de la realización de actividades empresariales en el
extranjero por parte de la no residente.
Este último requisito excluye a las sociedades
pantalla de la aplicación de este gravamen especial salvo que se pueda
considerar, que ejercen una actividad profesional al realizar una actividad de
comercialización o de prestación de servicios derivados de la organización de
medios materiales y humanos. Ahora bien, este requisito se podrá determinar
para cada entidad, directa o indirectamente participada, por el conjunto de
todos los ingresos obtenidos durante el período de tenencia de la
participación.
También se incluyen en el ámbito de aplicación lasrentas
derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de
entidades no residentes en territorio español, es decir plusvalías o ganancias
patrimoniales, que se deriven de la titularidad de más de un cinco por ciento
del capital de entidades no residentes en el día de la transmisión y que
procedan de una entidad que realice una actividad empresarial de modo efectivo
y durante todos los ejercicios de mantenimiento de la participación.
El elemento temporal del hecho imponible se limita
a las rentas de este tipo, es decir ya sean dividendos o ganancias derivadas de
la venta de las participaciones, que se reconozcan o realicen durante el año
2012. Por lo tanto, se trata de una medida que pretende repatriar beneficios
procedentes de sociedades en el extranjero aunque se circunscriba el efecto a
las participaciones en beneficios que se reconozcan durante el año en curso o a
las transmisiones que se lleven a cabo en el mismo plazo de tiempo.
Se modifica el artículo 21.2 del TRLIS para
flexibilizar el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades
no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del
tiempo en que se cumplen los requisitos.
De este modo, estará totalmente exenta la renta obtenida en
la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio
español, cuando el porcentaje de participación en el capital o fondos propios
sea de, al menos, del cinco por ciento directa o indirectamente; que la entidad
haya estado sujeta a tributación por un impuesto similar al Impuesto sobre
Sociedades en el año de obtención de los beneficios y que éstos procedan de la
realización de actividades empresariales.
La regla general es que el requisito
de participar en el 5 por 100 del capital tiene que cumplirse el día de la
transmisión y que la sujeción a un impuesto sobre beneficios y la realización
de actividades empresariales deben cumplirse todos los ejercicios de tenencia.
Si estos dos últimos requisitos de
ejercicio por la entidad de una actividad económica o de sujeción a un impuesto
similar al Impuesto sobre Sociedades no se cumplen en algún ejercicio, se
establecen reglas particulares para determinar la renta parcialmente exenta.
Otra de las medidas es que se reduce del 5 por 100
al 1 por 100 el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible
correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por
reestructuraciones empresariales.
De este modo, la deducción correspondiente al
fondo de comercio prevista en el artículo 12.6 del TRLIS está sujeta al límite
anual máximo de la centésima parte de su importe.
Es precepto establece que será deducible el precio
de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos
de comercio siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de
una adquisición a título oneroso.
b) Que la entidad adquirente y transmitente no
formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la
obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Si ambas entidades forman parte de un grupo, la
deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio
satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas
o entidades no vinculadas.
c) Que se haya dotado una reserva indisponible, al
menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la
legislación mercantil. Caso de no poderse dotar dicha reserva, la deducción
está condicionada a que se dote la misma con cargo a los primeros beneficios de
ejercicios siguientes.
Esta deducción no está condicionada a su
imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cantidades deducidas minorarán, a efectos
fiscales, el valor del fondo de comercio.
La modificación opera en el límite anual máximo que pasa de ser la
veinteava parte de su importe, a una centésima parte de su importe en
los periodos impositivos 2012 y 2013.
El mismo límite -una centésima parte de su
importe- y durante el mismo plazo -periodos impositivos 2012 y 2013- se
contempla para la deducción de la diferencia entre el precio de adquisición de
la participación por parte de la entidad adquirente, y los fondos propios de la
entidad transmitente, que no hubiera sido imputada a bienes y derechos
adquiridos, de acuerdo con el artículo 89.3 del TRLIS.
También hay que destacar que el Decreto Ley
12/2012 contiene una disposición derogatoria única con una derogación normativa
por la que quedará derogada la disposición adicional undécima del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
La Disposición Adicional Undécima del TRLIS
permitía la libertad de amortización, incluso si no se mantenía o creaba
empleo, para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de
las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a
disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de
los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
El Decreto ley 12/2012 elimina esta medida para
todas aquellas entidades que no tienen la consideración de entidades de
reducida dimensión y, también, limita
la deducción por libertad de amortización a las inversiones realizadas con
anterioridad a la derogación del régimen.
Así pues, las sociedades
y demás entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que
tengan una facturación superior a diez millones de euros no podrán aplicar la
libertad de amortización.
Otra de las medidas del Real Decreto Ley 12/2012
establece una limitación de carácter indefinido para determinados gastos
financieros al señalar que no serán deducibles los gastos financieros derivados
de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que la
entidad justifique motivos económicos para la compra de estas participaciones.
Ello se realiza añadiendo una letra h) al artículo 14 del TRLIS para establecer que no serán
deducibles «Los gastos financieros devengados en el período impositivo,
derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en
el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de
la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la
adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o
fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de
aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo
que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la
realización de dichas operaciones.»
También se modifica el artículo 20 del TRLIS para señalar que los
gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del
beneficio operativo del ejercicio. Por lo tanto, se da una nueva
regulación de la subcapitalización.
Finalmente, Se
fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable
supera los veinte millones al año, como nueva obligación tributaria.
El Real Decreto 12/2012 circunscribe esta
obligación a los pagos fraccionados que se realicen de acuerdo con el artículo
45.3 del TRLIS que señala que "los pagos fraccionados también podrán
realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del
período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año" y para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de
negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos
impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea al menos veinte millones de euros.
IRPF
El
31 de marzo publica la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la
que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se
determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se
establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación
y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o
telefónicos.
Plan de Control Tributario
El
BOE del día 1 de marzo publica la Resolución de 24 de febrero de 2012, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario
y Aduanero de 2012.
INTRASTAT
El
día 2 de marzo se publica la Orden HAP/400/2012, de 27 de febrero, por la
que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes
entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2012.
Concurso acreedores
El día 7 se publica Orden
HAP/455/2012, de 6 de marzo, por la que se delega la autorización para
suscribir y celebrar los acuerdos o convenios previstos en la legislación
concursal respecto de determinados créditos de la hacienda pública.
3.2 Autonómicas.
Aragón: El BOE del día 19 publica la
Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Aragón para el ejercicio 2012.
Cataluña: El
BOE de 10 de marzo publica la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de
la Generalidad de Cataluña para 2012.
Madrid: El día 2 de marzo se publica
en el BOE la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2012 y, también, la Ley 6/2011, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Navarra: El BOE de 12 de marzo publica
la Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero, por la que se establece con carácter
temporal un gravamen complementario en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta.
IV.DOCTRINA ADMINISTRATIVA
La Consulta de la DGT de 26 de enero de 2012
(V0150-12) resuelve un supuesto en el
que la entidad consultante va a proceder a la reestructuración del grupo
empresarial de carácter familiar, en la que se plantea un proceso de escisión
total o parcial de la misma o la
realización de una aportación no dineraria de varios elementos de su
patrimonio.
Si
estarían sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados las siguientes operaciones.
A)
Si se decide la amortización de un número de acciones de una sociedad del grupo
que reúne los requisitos del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores,
manteniéndose el valor de las restantes acciones a resultas de lo cual un socio
que era propietario del 49,4% del capital social, pasaría a tener un porcentaje
sobre el mismo ligeramente superior al 50 por 100.
B)
El mismo supuesto anterior con la diferencia de que la sociedad que decide
llevar a cabo la amortización de acciones, no reúna los requisitos previstos en
el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, pero en su activo figuran
acciones o participaciones de sociedades que sí reúnen dichos requisitos.
C)
si como consecuencia de alguna de las operaciones de reestructuración que se
acojan al régimen previsto en el título VII, capítulo VIII del Texto Refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, un socio pasar a tener más del 50 por
100 de una sociedad en la que concurran los referidos requisitos del artículo
108 de la Ley del Mercado de Valores.
Señala la DGT que en el primer caso que plantean
en la consulta, la operación estaría sin duda sujeta al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y tal y como
dispone el artículo 108 de la LMV sería sujeto pasivo el socio que adquiera el
control, la base imponible sería la que establece el apartado 3 del artículo
108 de la LMV anteriormente transcrito y según el apartado 1 del artículo 11
del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre “1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base
liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
siguiente:
a) Si se trata de la transmisión de bienes muebles
o inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan
sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con el tipo que,
conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se
regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el
tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 6 por 100 a la
transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales
sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, y el 4 por 100, si
se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la
constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos
reales de garantía. Este último tipo se aplicará igualmente a cualquier otro
acto sujeto no comprendido en las demás letras de este apartado...”
En el segundo de los casos, el planteamiento de la
consulta resulta contradictorio, no obstante se le informa que si la
amortización de las acciones hace que un socio obtenga el control de la entidad
en cuyo activo tiene valores que cumplen con el artículo 108 de la Ley del
Mercado de Valores tributará de la misma manera que la descrita en el apartado
anterior.
En el tercero de los casos, este Centro directivo
ha manifestado en distintas consultas que en las operaciones de
reestructuración si el control se adquiere en el mercado primario sí cumple el
requisito del 108 de la Ley 24/1988 para tributar; ahora bien si el control se
adquiere en el mercado secundario no cumpliría los requisitos, circunstancia que
parece ser la que se da en la cuestión planteada, por lo que no se aplicaría la
sujeción a transmisiones patrimoniales prevista en el artículo 108 de la Ley
del Mercado de Valores.
V.JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
El Tribunal
Constitucional ha declarado, en su Sentencia 19/2012, de 15 de febrero (Rec.
num.1046/1999), la inconstitucionalidad del requisito de la convivencia para
aplicar la reducción del mínimo familiar por descendientes, al resultar un
factor diferencial sin justificación alguna.
El legislador ha pretendido garantizar la
protección económica de la familia permitiendo la deducción de parte de los
gastos que el mantenimiento de la misma genera; protección que debe aplicarse
sin discriminaciones injustificadas entre quienes pudieran acogerse a ella.
Sin embargo el artículo 40.3.1.b) de la Ley
40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, que articula la reducción aplicable por descendientes, atribuye el
derecho a aplicarse ésta, no a quienes contribuyen de manera efectiva al
sostenimiento de la familia, sino al progenitor o progenitores que mantienen
una convivencia con los descendiente, circunstancias no siempre coincidentes.
La exigencia de este requisito, excluye la posibilidad de aplicar la reducción
del mínimo por descendientes a los contribuyentes que, aún sosteniendo
económicamente a sus hijos, no convive con ellos.
Por este motivo, el Tribunal ha estimado
procedente declarar inconstitucional la expresión "conviva con el
contribuyente" del artículo 40.3.1º.b), pero no su nulidad. Y ello en la
medida en que la normativa impugnada se encuentra derogada, y que, además, la
supresión del requisito de la convivencia, sin sustituirlo por otro provocaría
la aplicación del mínimo familiar por descendientes de manera automática por
los descendientes solteros menores de 25 años, con independencia de las
circunstancias concurrentes, circunstancia que no se ajusta a la finalidad de
la norma.
Concluye el Tribunal que la expresión «conviva con
el contribuyente y» de la letra b) del número 1 del art. 40.3 de la Ley
40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas
y otras normas tributarias, es inconstitucional
***
La Sentencia de 7 de
diciembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo fija la siguiente
doctrina legal:
"La utilización por
la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en
el apartado g) del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en
cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la
redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna
carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores,
por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado
para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la
base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación
que deba corregirse".
***
La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de enero de
2012 establece que "El requisito de supeditar la reducción de la base imponible, tal como
aparece en una factura inicial, a que el sujeto pasivo tenga en su poder un
acuse de recibo de una factura rectificada entregado por el destinatario de los
bienes o servicios está comprendido en el concepto de condición contemplado en
el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de
noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido.
Los
principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido y de
proporcionalidad no se oponen, en principio, a tal requisito. Sin embargo, cuando resulta imposible o
excesivamente difícil para el sujeto pasivo, proveedor de bienes o servicios,
que le entreguen, en un plazo razonable, tal acuse de recibo, no puede
impedírsele demostrar por otros medios, ante las autoridades tributarias
nacionales, por una parte, que en las circunstancias del caso concreto ha
observado la diligencia necesaria para cerciorarse de que el destinatario de
los bienes o servicios tiene en su poder la factura rectificada y conoce su
contenido y, por otra parte, que la operación de que se trata ha sido
realizada efectivamente conforme a lo indicado en dicha factura
rectificada".
ABRIL
|
DESDE
EL 10 DE ABRIL HASTA EL 2 DE JULIO Borrador
de la Declaración de renta 2011
|
|
DESDE
EL 10 DE ABRIL HASTA EL 2 DE JULIO Borrador
de la Declaración de renta 2011
|
Hasta el día 20
|
RENTA
Y SOCIEDADES. Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta,
ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de
inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Marzo 2012. Grandes Empresas. ....…………...…......111,115,117,123,124,126,128 Primer Trimestres 2012. ……………………110,115,117,123,124,126,128 Pagos
fraccionados Renta Primer Trimestre 2012. -Estimación
Directa………….…………….130 -Estimación
Objetiva……………………....131 Pagos
fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes No Residentes Ejercicio en curso: -Régimen
General………………………….202 -Régimen de consolidación
fiscal (Grupos Fiscales)……………………………………..222 |
IVA
Marzo 2012. Régimen General.
Autoliquidación………………….…….…...303 Marzo 2012. Operaciones asimiladas
a las Importaciones……...…..….……......…….....380 Marzo 2012. Grupo de entidades, modelo
individual……………… ….…....………......322 Marzo 2012. Grupo de entidades, modelo
agregado…... ……….…............…………....353 Marzo 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro del IVA
y del IGIC……………………………………..…….340 Primer Trimestre 2012. Régimen General.
Autoliquidación………………………….....303 Primer Trimestre 2012. Régimen
simplificado……………………………..…..310 Primer Trimestre 2012. Regímenes General y
simplificado……………………………...….370 Primer Trimestre 2012. Operaciones
asimiladas a las importaciones ………………….…..…..380 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos
pasivos ocasionales……………………………............308 eintegro de compensaciones en el Régimen
Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca ...............................................................................341 IMPUESTOS SOBRE LAS RPRIMAS DE SEGUROS
Marzo 2012……………………………………. 430 |
Hasta
el 30
|
NUMERO
DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. Primer trimestre 2011.Cuentas y operaciones
cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito.
…………………….…………………….………….……………………………………………………195 |
MAYO
|
Desde
el 3 de mayo hasta el 2 de julio Declaración anual 2011 |
Hasta el día 21
|
RENTA
Y SOCIEDADES. Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta,
ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión
colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario,
personas autorizadas y saldos en cuentas. Abril 2012. Grandes Empresas .......….….…………111,115,117,123,124,126,128 |
IVA
Abril 2012. RégimenGeneral. Autoliquidación.………………….…....…...303 Abril 2012. Operaciones asimiladas
a las Importaciones………….….….....….....….....380 Enero 2012. Grupo de entidades, modelo
individual………...….…………....…..…......322 Enero 2012. Grupo de entidades, modelo
agregado…... …………….….….……..…....353 Enero 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro del IVA
y del IGIC……………………………………..…….340 Enero 2012. Declaración recapitulativa de
operaciones intracomunitarias…………..…349 |
JUNIO
Hasta el día 20
|
RENTA
Y SOCIEDADES. Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta,
ganancias derivadas de acciones y participaciones d elas instituciones de
inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Mayo 2012. Grandes
Empresas...............111,115,117,123,124,126,128. |
IVA
Mayo 2012. Régimen General.
Autoliquidación………………….…….…...303 Mayo 2012. Operaciones asimiladas
a las Importaciones……...……...….….....…….....380 Mayo 2012. Grupo de entidades, modelo
individual……………… ….…....………......322 Mayo 2012. Grupo de entidades, modelo
agregado…... ……….…............…………....353 Mayo 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros de registro del IVA
y del IGIC……………………….………………….340 Mayo 2012. Declaración Recapitulativa de
operaciones intracomunitarias ….........….....349 |
JUNIO
Hasta
el 27
|
RENTA ·
Confirmación del borrador de
declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. ·
Declarción anual 2011 con
resultado a ingresar con domiciliación en cuenta……..D-100, D-714 |