Novedades del Mes

BOLETÍN DE NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES ABRIL 2012

 

 



I.NORMAS INTERNACIONALES

 

 1.1 Derecho internacional Tributario

 

El 8 de marzo se publica el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bridgetown el 15 de octubre de 2008. Aplicación provisional.

 

El 16 de marzo se publica el Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995, hecho en Londres el 7 de julio de 1995

 

II.DISPOSICIONES GENERALES

 

2.1 Estatales.

 

Deudores hipotecarios

 

El BOE de 10 de marzo de 2012 publica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

 

Controles financieros

 

El día 24 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión

 

El presente real decreto-ley introduce las modificaciones legislativas exigidas por la transposición de la Directiva 2010/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).

 

En noviembre de 2008 la Comisión encargó a un grupo de expertos de alto nivel presidido por Jacques de Larosière la elaboración de una serie de recomendaciones sobre cómo reforzar las medidas de supervisión con vistas a mejorar la protección del ciudadano y a restaurar la confianza en el sistema financiero. En su informe final presentado el 25 de febrero de 2009 («el Informe de Larosière») el grupo de expertos de alto nivel recomendó que se reforzara el marco de supervisión, a fin de reducir el riesgo y la gravedad de futuras crisis financieras

 

A raíz de este informe, el Consejo Europeo, en las conclusiones que siguieron a su reunión de 18 y 19 de junio de 2009, recomendó que se creara un Sistema Europeo de Supervisores Financieros compuesto por tres nuevas Autoridades Europeas de Supervisión, lo que dio lugar a la aprobación del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea la Autoridad Bancaria Europea; el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación; y el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

 

La modificación de la arquitectura institucional de supervisión establecida en el ámbito de la Unión Europea hizo necesaria la adaptación de la normativa comunitaria existente a la nueva arquitectura y a los nuevos procedimientos derivados del nuevo esquema de supervisión, lo que se produjo mediante la aprobación de la citada Directiva 2010/78/UE.

 

La Directiva 2010/78/UE procedió a introducir modificaciones a las directivas sectoriales con el fin de integrar en el marco europeo de cooperación entre supervisores a las nuevas autoridades creadas, y permitir que estas autoridades cumplan con las funciones establecidas en sus respectivos reglamentos.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y en paralelo a las modificaciones realizadas en el ámbito de la Unión Europea, el presente real decreto-ley incorpora al derecho nacional las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/78/UE, con excepción de las normas relativas al blanqueo de capitales, que serán objeto de transposición en una norma de rango reglamentario; y las relativas a las instituciones de inversión colectiva, que son objeto de transposición a través de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y su normativa de desarrollo.

 

Para llevar a cabo esta transposición, el real decreto-ley contiene disposiciones cuyo contenido se centra en los siguientes elementos:

 

Primero, obligación de cooperación con la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

 

Segundo, comunicación a la Autoridad Bancaria Europea y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados de diversos aspectos relacionados con la supervisión de la solvencia de las entidades financieras.

 

Tercero, introducción del mecanismo de mediación vinculante de la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados en caso de conflictos entre supervisores de distintos Estados miembros.

 

Cuarto, obligación de consulta a la Autoridad Bancaria Europea.

 

Quinto, información a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre ciertos aspectos relacionados con la actividad y supervisión de los fondos de pensiones de empleo.

 

Teniendo en cuenta estas premisas, este real decreto-ley está integrado por siete artículos, cada uno de los cuales, introduce modificaciones, en las líneas apuntadas anteriormente, a las leyes siguientes: Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros; Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas; Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito; Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores; Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los planes y fondos de pensiones; Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.

 

Las medidas contempladas en este real decreto-ley tienen como fin adaptar el esquema nacional de supervisión a las obligaciones derivadas del derecho de la Unión Europea que establecen un nuevo marco europeo de supervisión provisto de aquellos instrumentos que se consideran imprescindibles para evitar la reproducción de prácticas financieras que estuvieron en el origen de la crisis económica. Esta adaptación se ha de realizar con la máxima celeridad posible, pues solo de esta manera el esquema de supervisión europeo tendrá efectiva implementación en nuestro país de manera coordinada con el resto de Estados Miembros, tal y como exige la normativa europea.

 

Proveedores de Administraciones públicas

 

El BOE de 10 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

 

El 16 de marzo se publica la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

 

Mediación

 

El día 6 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 

En el título I, bajo la rúbrica de «las disposiciones generales», se regula el ámbito material y espacial de la norma, su aplicación a los conflictos transfronterizos, los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, así como las instituciones de mediación.

 

El título II enumera los principios informadores de la mediación, a saber: el principio de voluntariedad y libre disposición, el de imparcialidad, el de neutralidad y el de confidencialidad. A estos principios se añaden las reglas o directrices que han de guiar la actuación de las partes en la mediación, como son la buena fe y el respeto mutuo, así como su deber de colaboración y apoyo al mediador

 

El título III contiene el estatuto mínimo del mediador, con la determinación de los requisitos que deben cumplir y de los principios de su actuación. Para garantizar su imparcialidad se explicitan las circunstancias que el mediador ha de comunicar a las partes, siguiéndose en esto el modelo del Código de conducta europeo para mediadores.

 

El título IV regula el procedimiento de mediación. Es un procedimiento sencillo y flexible que permite que sean los sujetos implicados en la mediación los que determinen libremente sus fases fundamentales. La norma se limita a establecer aquellos requisitos imprescindibles para dar validez al acuerdo que las partes puedan alcanzar, siempre bajo la premisa de que alcanzar un acuerdo no es algo obligatorio, pues, a veces, como enseña la experiencia aplicativa de esta institución, no es extraño que la mediación persiga simplemente mejorar relaciones, sin intención de alcanzar un acuerdo de contenido concreto.

Finalmente, el título V establece el procedimiento de ejecución de los acuerdos, ajustándose a las previsiones que ya existen en el Derecho español y sin establecer diferencias con el régimen de ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos cuyo cumplimiento se haya de producirse en otro Estado, para ello se requerirá su elevación a escritura pública como condición necesaria para su consideración como título ejecutivo.

 

Arrendamiento por turnos

 

El BOE de 17 de marzo de 2012 publica el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.

 

Sociedades de capital

 

El día 17 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.

 

Estadística

 

El BOE del día 8 publica el Real Decreto 456/2012, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2012 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

 

Empleados públicos

 

El día 7 se publica el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

 

Medio ambiente

 

El BOE de 6 de marzo publica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

 

2.2 Autonómicas.

 

Castilla La Mancha: El BOE del 12 de marzo publica la Ley 12/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha

 

También se publica la Ley 13/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

 

El 27 de marzo publica la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.

 

Cataluña: El 10 de marzo se publica la Ley 2/2012, de 22 de febrero, de modificación de varias leyes en materia audiovisual. Igualmente, se publica la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

 

El día 17 se publicó en el BOE la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña.

 

Galicia: El día 17 se publicó en el BOE la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

País Vasco: El BOE de 2 de marzo publica la Ley 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias

 

El día 16 de marzo se publicaron las siguientes normas:

 

Ley 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

 

Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales.

 

Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

 

III.DISPOSICIONES TRIBUTARIAS.

 

3.1 Estatales.

 

El 31 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

 

La Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo contempla, bajo el rótulo de "declaración tributaria especial", la posibilidad de regularizar la situación tributaria para los obligados a tributar por los impuestos que gravan la renta en España.

 

En efecto, se trata de una posibilidad que se contempla sólo para los contribuyentes del IRPF, IS e IRNR, es decir, para las personas físicas o jurídicas que residen en territorio español o para quien, no residiendo, obtiene rentas sujetas a tributación en el impuesto que grava a los no residentes.

 

El Decreto Ley 12/2012 añade al TRLIS una "Disposición adicional decimoquinta" que se regula un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

 

Con este gravamen las entidades que no han podido beneficiarse de la exención prevista para los dividendos y rentas de fuente extranjera por estar alguna de las sociedades en un país de reducida tributación estarán estimuladas para repatriar fondos a un coste reducido. Debe tratarse siempre de sociedades que estén dentro del grupo mercantil y perfectamente identificadas en la contabilidad de la sociedad.

 

El hecho imponible al que se aplica este impuesto o, dicho de otra manera, el supuesto de hecho al que se le aplica este gravamen es los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en España en las que la entidad residente en territorio español posea, en los términos del artículo 21 del TRLIS, al menos un 5 por 100 del capital y que los beneficios procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero por parte de la no residente.

 

Este último requisito excluye a las sociedades pantalla de la aplicación de este gravamen especial salvo que se pueda considerar, que ejercen una actividad profesional al realizar una actividad de comercialización o de prestación de servicios derivados de la organización de medios materiales y humanos. Ahora bien, este requisito se podrá determinar para cada entidad, directa o indirectamente participada, por el conjunto de todos los ingresos obtenidos durante el período de tenencia de la participación.

 

También se incluyen en el ámbito de aplicación lasrentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, es decir plusvalías o ganancias patrimoniales, que se deriven de la titularidad de más de un cinco por ciento del capital de entidades no residentes en el día de la transmisión y que procedan de una entidad que realice una actividad empresarial de modo efectivo y durante todos los ejercicios de mantenimiento de la participación.

 

El elemento temporal del hecho imponible se limita a las rentas de este tipo, es decir ya sean dividendos o ganancias derivadas de la venta de las participaciones, que se reconozcan o realicen durante el año 2012. Por lo tanto, se trata de una medida que pretende repatriar beneficios procedentes de sociedades en el extranjero aunque se circunscriba el efecto a las participaciones en beneficios que se reconozcan durante el año en curso o a las transmisiones que se lleven a cabo en el mismo plazo de tiempo.

 

Se modifica el artículo 21.2 del TRLIS para flexibilizar el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos.

 

De este modo, estará totalmente exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, cuando el porcentaje de participación en el capital o fondos propios sea de, al menos, del cinco por ciento directa o indirectamente; que la entidad haya estado sujeta a tributación por un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades en el año de obtención de los beneficios y que éstos procedan de la realización de actividades empresariales.

 

La regla general es que el requisito de participar en el 5 por 100 del capital tiene que cumplirse el día de la transmisión y que la sujeción a un impuesto sobre beneficios y la realización de actividades empresariales deben cumplirse todos los ejercicios de tenencia.

 

Si estos dos últimos requisitos de ejercicio por la entidad de una actividad económica o de sujeción a un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades no se cumplen en algún ejercicio, se establecen reglas particulares para determinar la renta parcialmente exenta.

 

Otra de las medidas es que se reduce del 5 por 100 al 1 por 100 el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales.

 

De este modo, la deducción correspondiente al fondo de comercio prevista en el artículo 12.6 del TRLIS está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.

 

Es precepto establece que será deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.

 

b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

 

Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.

 

c) Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil. Caso de no poderse dotar dicha reserva, la deducción está condicionada a que se dote la misma con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.

 

Esta deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las  cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio.

 

La modificación opera en el límite anual máximo que pasa de ser la veinteava parte de su importe, a una centésima parte de su importe en los periodos impositivos 2012 y 2013.

 

El mismo límite -una centésima parte de su importe- y durante el mismo plazo -periodos impositivos 2012 y 2013- se contempla para la deducción de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación por parte de la entidad adquirente, y los fondos propios de la entidad transmitente, que no hubiera sido imputada a bienes y derechos adquiridos, de acuerdo con el artículo 89.3 del TRLIS.

 

También hay que destacar que el Decreto Ley 12/2012 contiene una disposición derogatoria única con una derogación normativa por la que quedará derogada la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

 

La Disposición Adicional Undécima del TRLIS permitía la libertad de amortización, incluso si no se mantenía o creaba empleo, para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

 

El Decreto ley 12/2012 elimina esta medida para todas aquellas entidades que no tienen la consideración de entidades de reducida dimensión y, también, limita la deducción por libertad de amortización a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen.

 

Así pues, las sociedades y demás entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan una facturación superior a diez millones de euros no podrán aplicar la libertad de amortización.

 

Otra de las medidas del Real Decreto Ley 12/2012 establece una limitación de carácter indefinido para determinados gastos financieros al señalar que no serán deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que la entidad justifique motivos económicos para la compra de estas participaciones.

 

Ello se realiza añadiendo una letra h) al artículo 14 del TRLIS para establecer que no serán deducibles «Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.»

También se modifica el artículo 20 del TRLIS para señalar que los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio. Por lo tanto, se da una nueva regulación de la subcapitalización.

 

Finalmente, Se fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supera los veinte millones al año, como nueva obligación tributaria.

 

El Real Decreto 12/2012 circunscribe esta obligación a los pagos fraccionados que se realicen de acuerdo con el artículo 45.3 del TRLIS que señala que "los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año" y para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea al menos veinte millones de euros.

 

IRPF

 

El 31 de marzo publica la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

 

Plan de Control Tributario

 

El BOE del día 1 de marzo publica la Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.

 

INTRASTAT

 

El día 2 de marzo se publica la Orden HAP/400/2012, de 27 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2012.

 

Concurso acreedores

 

El día 7 se publica Orden HAP/455/2012, de 6 de marzo, por la que se delega la autorización para suscribir y celebrar los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal respecto de determinados créditos de la hacienda pública.

 

3.2 Autonómicas.

 

Aragón: El BOE del día 19 publica la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

 

Cataluña: El BOE de 10 de marzo publica la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012.

 

Madrid: El día 2 de marzo se publica en el BOE la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y, también, la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

 

Navarra: El BOE de 12 de marzo publica la Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero, por la que se establece con carácter temporal un gravamen complementario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta.

 

 

IV.DOCTRINA ADMINISTRATIVA

 

La Consulta de la DGT de 26 de enero de 2012 (V0150-12) resuelve un supuesto en el que la entidad consultante va a proceder a la reestructuración del grupo empresarial de carácter familiar, en la que se plantea un proceso de escisión total o parcial de la misma o la  realización de una aportación no dineraria de varios elementos de su patrimonio.

 

Si estarían sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las siguientes operaciones.

 

A) Si se decide la amortización de un número de acciones de una sociedad del grupo que reúne los requisitos del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, manteniéndose el valor de las restantes acciones a resultas de lo cual un socio que era propietario del 49,4% del capital social, pasaría a tener un porcentaje sobre el mismo ligeramente superior al 50 por 100.

 

B) El mismo supuesto anterior con la diferencia de que la sociedad que decide llevar a cabo la amortización de acciones, no reúna los requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, pero en su activo figuran acciones o participaciones de sociedades que sí reúnen dichos requisitos.

 

C) si como consecuencia de alguna de las operaciones de reestructuración que se acojan al régimen previsto en el título VII, capítulo VIII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, un socio pasar a tener más del 50 por 100 de una sociedad en la que concurran los referidos requisitos del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.

 

Señala la DGT que en el primer caso que plantean en la consulta, la operación estaría sin duda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y tal y como dispone el artículo 108 de la LMV sería sujeto pasivo el socio que adquiera el control, la base imponible sería la que establece el apartado 3 del artículo 108 de la LMV anteriormente transcrito y según el apartado 1 del artículo 11 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre “1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente:

 

a) Si se trata de la transmisión de bienes muebles o inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con el tipo que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

 

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 6 por 100 a la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, y el 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. Este último tipo se aplicará igualmente a cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demás letras de este apartado...”

 

En el segundo de los casos, el planteamiento de la consulta resulta contradictorio, no obstante se le informa que si la amortización de las acciones hace que un socio obtenga el control de la entidad en cuyo activo tiene valores que cumplen con el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores tributará de la misma manera que la descrita en el apartado anterior.

 

En el tercero de los casos, este Centro directivo ha manifestado en distintas consultas que en las operaciones de reestructuración si el control se adquiere en el mercado primario sí cumple el requisito del 108 de la Ley 24/1988 para tributar; ahora bien si el control se adquiere en el mercado secundario no cumpliría los requisitos, circunstancia que parece ser la que se da en la cuestión planteada, por lo que no se aplicaría la sujeción a transmisiones patrimoniales prevista en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.

 V.JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

 

El Tribunal Constitucional ha declarado, en su Sentencia 19/2012, de 15 de febrero (Rec. num.1046/1999), la inconstitucionalidad del requisito de la convivencia para aplicar la reducción del mínimo familiar por descendientes, al resultar un factor diferencial sin justificación alguna.

El legislador ha pretendido garantizar la protección económica de la familia permitiendo la deducción de parte de los gastos que el mantenimiento de la misma genera; protección que debe aplicarse sin discriminaciones injustificadas entre quienes pudieran acogerse a ella.

Sin embargo el artículo 40.3.1.b) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que articula la reducción aplicable por descendientes, atribuye el derecho a aplicarse ésta, no a quienes contribuyen de manera efectiva al sostenimiento de la familia, sino al progenitor o progenitores que mantienen una convivencia con los descendiente, circunstancias no siempre coincidentes. La exigencia de este requisito, excluye la posibilidad de aplicar la reducción del mínimo por descendientes a los contribuyentes que, aún sosteniendo económicamente a sus hijos, no convive con ellos.

Por este motivo, el Tribunal ha estimado procedente declarar inconstitucional la expresión "conviva con el contribuyente" del artículo 40.3.1º.b), pero no su nulidad. Y ello en la medida en que la normativa impugnada se encuentra derogada, y que, además, la supresión del requisito de la convivencia, sin sustituirlo por otro provocaría la aplicación del mínimo familiar por descendientes de manera automática por los descendientes solteros menores de 25 años, con independencia de las circunstancias concurrentes, circunstancia que no se ajusta a la finalidad de la norma.

Concluye el Tribunal que la expresión «conviva con el contribuyente y» de la letra b) del número 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, es inconstitucional

 

***

 

La Sentencia de 7 de diciembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina legal:

 

"La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apartado g) del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse".

 

***

La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de enero de 2012 establece que "El requisito de supeditar la reducción de la base imponible, tal como aparece en una factura inicial, a que el sujeto pasivo tenga en su poder un acuse de recibo de una factura rectificada entregado por el destinatario de los bienes o servicios está comprendido en el concepto de condición contemplado en el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

 

Los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido y de proporcionalidad no se oponen, en principio, a tal requisito. Sin embargo, cuando resulta imposible o excesivamente difícil para el sujeto pasivo, proveedor de bienes o servicios, que le entreguen, en un plazo razonable, tal acuse de recibo, no puede impedírsele demostrar por otros medios, ante las autoridades tributarias nacionales, por una parte, que en las circunstancias del caso concreto ha observado la diligencia necesaria para cerciorarse de que el destinatario de los bienes o servicios tiene en su poder la factura rectificada y conoce su contenido y, por otra parte, que la operación de que se trata ha sido realizada efectivamente conforme a lo indicado en dicha factura rectificada".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


VII. CALENDARIO FISCAL

 

   

ABRIL

 

 

DESDE EL 10 DE ABRIL HASTA EL 2 DE JULIO

Borrador de la Declaración de renta 2011

 

  • Obtención del borrador de la declaración.
  • Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

 

 

DESDE EL 10 DE ABRIL HASTA EL 2 DE JULIO

Borrador de la Declaración de renta 2011

 

  • Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.

 

 

 

Hasta el día 20

 

 

RENTA Y SOCIEDADES.

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Marzo 2012. Grandes Empresas.

....…………...…......111,115,117,123,124,126,128

Primer Trimestres 2012.

……………………110,115,117,123,124,126,128

Pagos fraccionados Renta

Primer Trimestre 2012.

-Estimación Directa………….…………….130

-Estimación Objetiva……………………....131

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes No Residentes

Ejercicio en curso:

-Régimen General………………………….202

-Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales)……………………………………..222

    

 

IVA

Marzo 2012. Régimen General. Autoliquidación………………….…….…...303

Marzo 2012. Operaciones  asimiladas  a las Importaciones……...…..….……......…….....380

Marzo 2012. Grupo de entidades, modelo individual……………… ….…....………......322

Marzo 2012. Grupo de entidades, modelo agregado…...  ……….…............…………....353

Marzo 2012. Declaración de operaciones  incluidas en los libros de registro del IVA y del IGIC……………………………………..…….340

Primer Trimestre 2012. Régimen General. Autoliquidación………………………….....303

Primer Trimestre 2012. Régimen simplificado……………………………..…..310

Primer Trimestre 2012. Regímenes General y simplificado……………………………...….370

Primer Trimestre 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones ………………….…..…..380

Solicitud de  devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales……………………………............308

eintegro de compensaciones en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca ...............................................................................341

IMPUESTOS SOBRE LAS RPRIMAS DE SEGUROS

Marzo 2012……………………………………. 430

Hasta el 30

 

 

NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

Primer trimestre 2011.Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. …………………….…………………….………….……………………………………………………195

 

 

 

 

MAYO

 

 

 

Desde el 3 de mayo hasta el 2 de julio

 

Declaración anual 2011

 

 

 

 

Hasta el día 21

 

 

RENTA Y SOCIEDADES.

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Abril 2012. Grandes Empresas

.......….….…………111,115,117,123,124,126,128

 

 

IVA

Abril 2012. RégimenGeneral.

Autoliquidación.………………….…....…...303

Abril 2012. Operaciones  asimiladas  a las Importaciones………….….….....….....….....380

Enero 2012. Grupo de entidades, modelo individual………...….…………....…..…......322

Enero 2012. Grupo de entidades, modelo agregado…...  …………….….….……..…....353

Enero 2012. Declaración de operaciones  incluidas en los libros de registro del IVA y del IGIC……………………………………..…….340

Enero 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias…………..…349

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUNIO

Hasta el día 20

 

 

RENTA Y SOCIEDADES.

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones d elas instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Mayo 2012. Grandes Empresas...............111,115,117,123,124,126,128.

 

 

 

IVA

Mayo 2012. Régimen General. Autoliquidación………………….…….…...303

Mayo 2012. Operaciones  asimiladas  a las Importaciones……...……...….….....…….....380

Mayo 2012. Grupo de entidades, modelo individual……………… ….…....………......322

Mayo 2012. Grupo de entidades, modelo agregado…...  ……….…............…………....353

Mayo 2012. Declaración de operaciones  incluidas en los libros de registro del IVA y del IGIC……………………….………………….340

Mayo 2012. Declaración Recapitulativa  de  operaciones intracomunitarias ….........….....349

 

 

 

JUNIO

Hasta el 27

 

RENTA

 

·         Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

·         Declarción anual 2011 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta……..D-100, D-714