RÉGIMEN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA
INTRODUCCIÓN
Se hace preciso distinguir con carácter previo dos tipos de declaraciones que tienen una finalidad distinta. Por una parte las declaraciones de inversiones extranjeras que se hacen a la Administración una vez realizadas las mismas y que tienen por finalidad proporcionar a la Administración conocimiento de las inversiones extranjeras en España a efectos estadísticos y administrativos. Una segunda declaración es la denominada declaración previa de inversiones procedentes de paraísos fiscales en la que no se declaran inversiones propiamente dichas sino proyectos de inversiones que unas veces se llevan a cabo por los inversores y otras veces no.
DECLARACIÓN
PREVIA
Según el artículo 4 del RD 664/1999, sólo es necesaria la declaración previa en las inversiones extranjeras en España cuando la titularidad de la inversión procede de un país calificado como de paraíso fiscal según lo establecido en el RD 1080/1991, de 5 de julio. Esta declaración previa se realizará sin perjuicio de la que hay que efectuar con posterioridad a la realización de dicha inversión. Realmente no se trata de una declaración previa de inversiones, sino de una declaración previa de proyectos de inversiones, que pueden llevarse a efecto o no. Lo que desencadena la obligación de efectuar la declaración previa de tales proyectos de inversión extranjera es que los mismos procedan de uno de los territorios calificados por nuestra legislación como de paraíso fiscal. En la actualidad es el RD 1080/1991, de 5 de julio, el que determina esos territorios y países.
El objeto de esta declaración abarca a todos los proyectos de inversión procedentes de paraísos fiscales, cualquiera que sea la clase de inversión y su cuantía, salvo que esté expresamente excluido.
Se
exceptuará de la declaración previa los casos siguientes:
El plazo de validez de esta declaración es de 6 meses. En consecuencia, si transcurre este plazo y no se lleva a efecto al inversión, deberá presentarse una nueva declaración previa.
Cuando se trate de un proyecto de inversión en sociedades no cotizadas, sucursales, y otras formas de inversión: se utilizará el modelo DP1. Se utilizará el modelo DP2 en el caso de proyecto de inversión en bienes inmuebles.
DECLARACIÓN POSTERIOR A LA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
Las
Inversiones extranjeras en España podrá
llevarse a cabo, a través de las siguientes operaciones:
Se
entienden comprendidas bajo esta modalidad tanto la constitución de la sociedad,
como la suscripción y adquisición total o parcial de sus acciones o asunción
de participaciones sociales. Asimismo, quedan también incluidos en el presente
apartado la adquisición de valores tales como derechos de suscripción de acciones,
obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que por su naturaleza
den derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico
en virtud del cual se adquieran derechos políticos.
La
constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación,
fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de
bienes, cuando el valor total
correspondiente a la participación de los inversores extranjeros sea superior
a 3.005.060,52 o cuando, con independencia de su importe, proceda de paraísos
fiscales, entendiéndose por tales los países y territorios relacionados en el
artículo único del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
La declaración posterior a la realización de la inversión se ajustará a las reglas siguientes:
1.
Con carácter general, la inversión será declarada por el titular
no residente. Adicionalmente cuando la operación haya sido intervenida por fedatario
público español, ya sea como consecuencia de su régimen jurídico o por acuerdo
convencional de las partes, aquel remitirá al Registro de inversiones información
sobre dichas operaciones en el plazo y con el contenido que se establezca en
las normas de desarrollo del presente Real Decreto.
2. Con carácter especial, regirán las reglas siguientes:
Si se tratase de inversiones efectuadas en valores negociables, ya sean emitidos u ofertados públicamente, ya sean negociados en un mercado secundario oficial o no, estarán obligadas a declarar las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan como actividades propias el depósito o la administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta objeto de la inversión, o cuya intervención sea preceptiva para la suscripción o transmisión de valores, de acuerdo con las normas que les sean de aplicación.
Cuando se trate de inversiones efectuadas en valores no negociados en mercados secundarios pero las partes hayan depositado o registrado tales valores voluntariamente, el sujeto obligado a realizar tal declaración será la entidad depositaria o administradora de los mismos, salvo que hubiera intervenido una sociedad agencia de valores o una entidad de crédito en la operación, en cuyo caso le corresponderá efectuar la declaración a una de estas.
Tratándose
de acciones nominativas el sujeto obligado a declarar será la sociedad española
objeto de inversión, una vez que tenga conocimiento de la transmisión a través
de la inscripción correspondiente en el libro-registro, de conformidad con lo
previsto en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
aprobado por el Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Las operaciones de inversión en fondos de inversión españoles deberán ser declaradas por la sociedad gestora del mismo.
El
modelo para las inversiones inmobiliarias es el D2A, y para el resto
de inversiones se utilizará el modelo D1A
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA INVERSIÓN
La
normativa española requiere la autorización previa para dos clases de inversiones,
en las que desaparece el principio liberalizador proclamado con carácter general.
Requiere autorización administrativa previa dos supuestos:
INVERSIONES EN SECTORES ESPECIALES (artículo 10 y 11 del RD 664/1999)
Existen
ciertos sectores en los que la inversión extranjera está sometida a su legislación
sectorial específica. Estos sectores son los siguientes:
LIQUIDACIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Las
inversiones extranjeras en España deben de ser declaradas y también la liquidación
de las mismas deben declararse. La finalidad de la declaración de liquidación
es la misma que la declaración de inversión extranjera, es decir, es una cuestión
de efectos estadísticos, económicos y administrativos.
MODELOS DE DECLARACIÓN
ORDEN
de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables
para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como
los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes
de autorización.
Los
modelos impresos a utilizar para efectuar la declaración previa de proyectos
de inversiones extranjeras procedentes de paraísos fiscales, así como para efectuar
la declaración posterior de inversiones extranjeras en España y de su liquidación
y para la presentación de las Memorias anuales relativas al desarrollo de la
inversión al Registro de Inversiones, son los siguientes:
A1:
«Declaración de inversión extranjera en valores negociables. Resumen mensual
o anual».
A2:
«Declaración de inversión extranjera en valores negociables. Relación de operaciones
mensuales o depósitos anuales».
DP-1:
«Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales
en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».
DP-2:
«Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales
en bienes inmuebles».
D-1A:
«Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales
y otras formas de inversión».
D-1B:
«Declaración de liquidación de inversión extranjera en sociedades no cotizadas,
sucursales y otras formas de inversión».
D-2A:
«Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles».
D-2B:
«Declaración de liquidación de inversión extranjera en bienes inmuebles».
D-4:
«Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas
con participación extranjera en su capital y sucursales».