RÉGIMEN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA

 

INTRODUCCIÓN

 

Se hace preciso distinguir con carácter previo dos tipos de declaraciones que tienen una finalidad distinta. Por una parte las declaraciones de inversiones extranjeras que se hacen a la Administración una vez realizadas las mismas y que tienen por finalidad proporcionar a la Administración conocimiento de las inversiones extranjeras en España a efectos estadísticos y administrativos. Una segunda declaración es la denominada declaración previa de inversiones procedentes de paraísos fiscales en la que no se declaran inversiones propiamente dichas sino proyectos de inversiones que unas veces se llevan a cabo por los inversores y otras veces no. 

 

DECLARACIÓN PREVIA

 

Según el artículo 4 del RD 664/1999, sólo es necesaria la declaración previa en las inversiones extranjeras en España cuando la titularidad de la inversión procede de un país calificado como de paraíso fiscal según lo establecido en el RD 1080/1991, de 5 de julio. Esta declaración previa se realizará sin perjuicio de la que hay que efectuar con posterioridad a la realización de dicha inversión. Realmente no se trata de una declaración previa de inversiones, sino de una declaración previa de proyectos de inversiones, que pueden llevarse a efecto o no. Lo que desencadena la obligación de  efectuar la declaración previa de tales proyectos de inversión extranjera es que los mismos procedan de uno de los territorios calificados por nuestra legislación como de paraíso fiscal. En la actualidad es el RD 1080/1991, de 5 de julio, el que determina esos territorios y países.

 

El objeto de esta declaración abarca a todos los proyectos de inversión procedentes de paraísos fiscales, cualquiera que sea la clase de inversión y su cuantía, salvo que esté expresamente excluido. 

 

Se exceptuará de la declaración previa los casos siguientes:

El plazo de validez de esta declaración es de 6 meses. En consecuencia, si transcurre este plazo y no se lleva a efecto al inversión, deberá presentarse una nueva declaración previa.

 

Cuando se trate de un proyecto  de inversión en sociedades no cotizadas, sucursales, y otras formas de inversión: se utilizará el modelo DP1. Se utilizará el modelo DP2 en el caso de proyecto de inversión en bienes inmuebles.

 

 

DECLARACIÓN POSTERIOR A LA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES

 

Las Inversiones extranjeras en España podrá llevarse a cabo, a través de las siguientes operaciones:

Se entienden comprendidas bajo esta modalidad tanto la constitución de la sociedad, como la suscripción y adquisición total o parcial de sus acciones o asunción de participaciones sociales. Asimismo, quedan también incluidos en el presente apartado la adquisición de valores tales como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que por su naturaleza den derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos.

La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, cuando el valor total correspondiente a la participación de los inversores extranjeros sea superior a 3.005.060,52 o cuando, con independencia de su importe, proceda de paraísos fiscales, entendiéndose por tales los países y territorios relacionados en el artículo único del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

 

La declaración posterior a la realización de la inversión se ajustará a las reglas siguientes:

 

1. Con carácter general, la inversión será declarada por el titular no residente. Adicionalmente cuando la operación haya sido intervenida por fedatario público español, ya sea como consecuencia de su régimen jurídico o por acuerdo convencional de las partes, aquel remitirá al Registro de inversiones información sobre dichas operaciones en el plazo y con el contenido que se establezca en las normas de desarrollo del presente Real Decreto.

 

2. Con carácter especial, regirán las reglas siguientes:

 

Si se tratase de inversiones efectuadas en valores negociables, ya sean emitidos u ofertados públicamente, ya sean negociados en un mercado secundario oficial o no, estarán obligadas a declarar las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan como actividades propias el depósito o la administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta objeto de la inversión, o cuya intervención sea preceptiva para la suscripción o transmisión de valores, de acuerdo con las normas que les sean de aplicación.

 

Cuando se trate de inversiones efectuadas en valores no negociados en mercados secundarios pero las partes hayan depositado o registrado tales valores voluntariamente, el sujeto obligado a realizar tal declaración será la entidad depositaria o administradora de los mismos, salvo que hubiera intervenido una sociedad agencia de valores o una entidad de crédito en la operación, en cuyo caso le corresponderá efectuar la declaración a una de estas.

Tratándose de acciones nominativas el sujeto obligado a declarar será la sociedad española objeto de inversión, una vez que tenga conocimiento de la transmisión a través de la inscripción correspondiente en el libro-registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

 

Las operaciones de inversión en fondos de inversión españoles deberán ser declaradas por la sociedad gestora del mismo.

 

El modelo para las inversiones inmobiliarias es el D2A, y para el resto de inversiones se utilizará el modelo D1A

  

 

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA INVERSIÓN

 

La normativa española requiere la autorización previa para dos clases de inversiones, en las que desaparece el principio liberalizador proclamado con carácter general.

Requiere autorización administrativa previa dos supuestos:

INVERSIONES EN SECTORES ESPECIALES (artículo 10 y 11 del RD 664/1999)

 

Existen ciertos sectores en los que la inversión extranjera está sometida a su legislación sectorial específica. Estos sectores son los siguientes:

LIQUIDACIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS

 

Las inversiones extranjeras en España deben de ser declaradas y también la liquidación de las mismas deben declararse. La finalidad de la declaración de liquidación es la misma que la declaración de inversión extranjera, es decir, es una cuestión de efectos estadísticos, económicos y administrativos.

 

 

MODELOS DE DECLARACIÓN

 

ORDEN de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

 

Los modelos impresos a utilizar para efectuar la declaración previa de proyectos de inversiones extranjeras procedentes de paraísos fiscales, así como para efectuar la declaración posterior de inversiones extranjeras en España y de su liquidación y para la presentación de las Memorias anuales relativas al desarrollo de la inversión al Registro de Inversiones, son los siguientes: 

A1: «Declaración de inversión extranjera en valores negociables. Resumen mensual o anual». 

A2: «Declaración de inversión extranjera en valores negociables. Relación de operaciones mensuales o depósitos anuales». 

DP-1: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».

DP-2: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en bienes inmuebles». 

D-1A: «Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».

D-1B: «Declaración de liquidación de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».

D-2A: «Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles». 

D-2B: «Declaración de liquidación de inversión extranjera en bienes inmuebles». 

D-4: «Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales».