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F & J Martín Abogados ha realizado un estudio sobre los nuevos textos refundidos de los siguientes impuestos: renta, hacienda locales, renta de no residentes, sociedades. La persona que esté interesada en recibirla puede solicitarlo a cualquiera de nuestros despachos de forma gratuita.

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General: "No existe alteración de la composición del patrimonio y, por tanto, ganancia o pérdida patrimonial, en los supuestos de división de la cosa común, disolución de una comunidad de bienes o separación de comuneros, siempre y cuando las adjudicaciones correspondan a la cuota de titularidad".

Farmacias: "La donación de una farmacia origina en el donante una ganancia o pérdida patrimonial, tomando como valor de transmisión el de mercado".

Entidades sin ánimo de lucro: "Las asociaciones que prestan servicios de arrendamiento de locales, percibiendo a cambio una contraprestación de las entidades arrendatarias, realizan operaciones sujetas y no exentas de IVA".

Entidades financieras: "Las entregas de objetos que, en forma de regalo, realizan las entidades bancarias a cambio de un ingreso en una cuenta corriente son operaciones sujetas a IVA".

Local: "En la permuta de terrenos en virtud de convenios suscritos con los Ayuntamientos, se considera como fecha de adquisición la del otorgamiento de escritura pública salvo que se pudiera acreditar la adquisición en fecha anterior por la "traditio" y el modo (DGT 0863-04)".

Automoción: "La prestación, a una empresa con sede en un país comunitario, de servicios de control de calidad de los materiales empleados en la fabricación de vehículos por una empresa con sede en España no se considera realizada en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que no está sujeta a IVA (pudiéndose deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios destinados a prestar aquéllos)".

Puertos deportivos: "Una embarcación de recreo de un no residente acogida al régimen de importación temporal ha de ser objeto de matriculación definitiva en España si se utiliza en nuestro territorio por personas o entidades residentes. Esto no es necesario cuando los servicios de atraque y varada los realiza un residente en España por mandato o apoderamiento".

Urbanismo: "La aportación de terrenos realizada a una sociedad en la que el transmitente incorpore una parte de los costes de urbanización tendrá la calificación de entregas de bienes sujeta a IVA salvo que dicho terreno fuera destinado a parques y jardines públicos (DGT 0859-04)".

Conserveras: "Es necesario distinguir, a efectos de tributación en IVA, entre productos naturales (ej.frutas, verduras, hortalizas..) y productos transformados (ej.conservas y semiconservas..) según el Código Alimentario. Los primeros tributan al 4 por 100 y los segundos al 7 por 100".

Cooperativas: "En el registro contable de las adquisiciones de bienes a los socios para la gestión cooperativa se tendrá en cuenta la verdadera naturaleza de la operación atendiendo a su fondo económico, con el fin de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad cooperativa."

© 2002 F & J Martín Abogados

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